Impacto de la crisis en el medio rural: una mirada de género. - page 209

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Capítulo VII
Principales conclusiones
84. Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
85. La Ley Orgánica 13/2007 establece en su artículo 15 que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con
carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos, que la integrarán de forma activa en el conjunto de todas sus actividades.
2. Actuaciones que favorezcan la igualdad de
oportunidades en el ámbito laboral.
Algunas líneas de actuación que pueden desarro-
llarse en este campo:
2.1. Medidas que potencien una gestión empresa-
rial libre de estereotipos sexistas.
84
Desarrollo de medidas de igualdad en las organi-
zaciones laborales que permitan afrontar las discri-
minaciones indirectas que puedan estar ocultas en
los procedimientos y procesos empresariales, como
pieza clave de responsabilidad social corporativa.
Dichas medidas deben estar impulsadas desde la
administración pública, los organismos de igualdad
o entidades locales y comarcales como los GDR,
u otras organizaciones laborales y sindicales de
los territorios. Será
imprescindible implicar a las
empresas de los territorios rurales,
poniendo
de manifiesto las ventajas de optimizar su capital
humano como clave para su desarrollo. En esta
línea, y en coherencia con lo propuesto con
anterioridad, se pueden desarrollar:
¡ 
Espacios de información e intercambio
que se
ajusten a la disponibilidad del empresariado rural
y que cuente con la participación de profesionales
relevantes que introduzcan la temática a tratar y
presenten experiencias exitosas o buenas prácticas
en materia de igualdad.
¡ 
Estas acciones de carácter más sensibilizador
e informativo, deben complementarse con
otras de
carácter más práctico y orientadas a la acción,
que faciliten a las empresas la incorporación de
medidas de igualdad, como:
-
El diseño de check lists que faciliten el diagnós-
tico del grado de integración de la perspectiva
de género en la organización.
-
La habilitación de un sistema de asesoramiento
especializado en materia de igualdad que acom-
pañe el proceso de diseño e implementación de
las medidas de igualdad en las empresas.
-
La articulación de grupos de trabajo en red entre
empresas que estén poniendo en marcha este
tipo de iniciativas, que posibiliten el desarrollo de
estrategias para la superación de obstáculos,
el desarrollo de herramientas comunes, el esta-
blecimiento de alianzas, etc.
2.2. Medidas que garanticen la integración trans-
versal del principio de igualdad en las políticas
activas de empleo en el ámbito rural.
85
Garantizar la integración de la perspectiva de
género en las políticas activas de empleo es
responsabilidad de las entidades que las diseñan
y promueven, como las administraciones públicas,
los organismos de igualdad, los servicios de
empleo o entidades comarcales como los GDR,
mancomunidades o consorcios de municipios.
Su desarrollo en el ámbito rural será posible si se
cuenta con la
información necesaria que desvele
las desigualdades de género en el ámbito de
actuación y orienten la intervención.
Aunque
son escasa las fuentes secundarias oficiales que
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